Ley [CCF]

Articulo 2223

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 2223.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1999.

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