Ley [CCF]

Articulo 2232

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto

Artículo 2232.- Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.

Citado por 0 leyes