Ley [CCF]

Articulo 2236

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto

Artículo 2236.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo . Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.

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