LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 2262.- Las acciones que nacen de los artículos a prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 2262.- Las acciones que nacen de los artículos a prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.