Ley [CCF]

Articulo 2265

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 2265.- Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.

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