LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 2274.- Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo de la , y en sus leyes reglamentarias.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 2274.- Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo de la , y en sus leyes reglamentarias.