LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 2279.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos y .
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 2279.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos y .