LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 2280.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
- Los tutores y curadores;
- Los mandatarios;
- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;
- Los empleados públicos.