LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 2289.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 2289.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.