Ley [CCF]

Articulo 2290

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO V

Artículo 2290.- Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.

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