LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VI
Artículo 2293.- El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VI
Artículo 2293.- El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.