LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VI
Artículo 2294.- Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VI
Artículo 2294.- Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.