Ley [CCF]

Articulo 2300

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VI

Artículo 2300.- La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1950 y 1951.

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