LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 2301.- Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 2301.- Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.