Ley [CCF]

Articulo 2305

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 2305.- Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.

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