Ley [CCF]

Articulo 2309

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 2309.- Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.

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