LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 231.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 231.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.