Ley [CCF]

Articulo 2315

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 2315.- En la venta de que habla el artículo , mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.

Fe de erratas al artículo DOF

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