LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII
Artículo 2317.- Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación y la o trasmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad.
Párrafo reformado DOF
Los contratos por los que el Gobierno del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor máximo a que se refiere el artículo , podrán otorgarse en documento privado, sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.
Párrafo reformado DOF ,
En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el artículo de , los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Los contratos a que se refiere el párrafo segundo, así como los que se otorguen con motivo de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, podrán también otorgarse en el protocolo abierto especial a cargo de los notarios del Distrito Federal, quienes en esos casos reducirán en un cincuenta por ciento las cuotas que correspondan conforme al arancel respectivo.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Artículo vinculado con artículo transitorio DOF . Reformado DOF