Ley [CCF]

Articulo 2318

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII

Artículo 2318.- Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona, con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1834.

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