LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO IX
Artículo 2326.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO IX
Artículo 2326.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.