Ley [CCF]

Articulo 2328

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero

Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

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