LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2337.- Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2337.- Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.