LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2338.- Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2338.- Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.