LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VIII
Artículo 234.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VIII
Artículo 234.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.