LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2343.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2343.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.