LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2345.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946
Nota: El Artículo 14 Transitorio de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios , publicada en el DOF , estableció que el artículo 2345 , entre otros, del entonces Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, “se modifican (…) en los términos del artículo 54 de la presente Ley” . A su vez, el artículo 54 de la citada Ley, a la letra señalaba: Artículo 54.- Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor convencional sea mayor de quinientos pesos y la constitución o transmisión de derechos reales estimados en más de quinientos pesos o que garanticen un crédito por mayor cantidad que la mencionada, para su validez deberán constar en escritura ante Notario.