LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2348.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2348.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.