LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2349.- Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2349.- Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.