LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2356.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas, se extinguen con la muerte del donante.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2356.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas, se extinguen con la muerte del donante.