Ley [CCF]

Articulo 2360

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III

Artículo 2360.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo , a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

Citado por 0 leyes