LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 2370.- La donación puede ser revocada por ingratitud:
- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
- Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.