Ley [CCF]

Articulo 2370

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III

Artículo 2370.- La donación puede ser revocada por ingratitud:

  1. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
  2. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
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