LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 2386.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.
LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 2386.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.