Ley [CCF]

Articulo 2402

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO I

Artículo 2402.- En el primer caso del artículo anterior, la del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.

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