Ley [CCF]

Articulo 2404

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO I

Artículo 2404.- Se prohíbe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.

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