Ley [CCF]

Articulo 2405

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO I

Artículo 2405.- Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.

Citado por 0 leyes