Ley [CCF]

Articulo 2411

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO I

Artículo 2411.- Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este título.

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