Ley [CCF]

Articulo 2412

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 2412.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

  1. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

    Fracción reformada DOF

  2. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
  3. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
  4. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
  5. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
Citado por 0 leyes