Ley [CCF]

Articulo 2417

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 2417.- El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.

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