Ley [CCF]

Articulo 2418

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 2418.- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.

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