Ley [CCF]

Articulo 2420

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 2420.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.

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