Ley [CCF]

Articulo 2422

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 2422.- Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido.

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