Ley [CCF]

Articulo 2425

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO III

Artículo 2425.- El arrendatario está obligado:

  1. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
  2. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
  3. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
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