Ley [CCF]

Articulo 2432

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO III

Artículo 2432.- Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

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