Ley [CCF]

Articulo 2439

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO III

Artículo 2439.- La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores, comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.

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