Ley [CCF]

Articulo 2445

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO III

Artículo 2445.- El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos.

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