Ley [CCF]

Articulo 2447

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO III

Artículo 2447.- En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, en caso de venta sea preferido en los términos del artículo de .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes