Ley [CCF]

Articulo 2448 b

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV

Artículo 2448 b.- El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente como necesarias para que una localidad sea habitable, higiénica y segura es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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