Ley [CCF]

Articulo 2448 e

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV

Artículo 2448 e.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos.

El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato.

Artículo adicionado DOF

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