LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO V
Artículo 2454.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.
LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO V
Artículo 2454.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.